MANUAL DE CONVIVENCIA PADRES
APARTES MANUAL DE CONVIVENCIA
COLEGIO CIUDAD DE PIENDAMÓ
Derechos
y deberes de los padres
"Cumple
en silencio tus deberes y reclama en voz alta tus derechos"
HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA
LA SANA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN
AÑO LECTIVO 2014
CAPITULO
VII
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
Estos se encuentran establecidos en la
Constitución Política, el Código del menor y la Ley General de Educación. En
este capítulo se resaltarán algunos.
ARTICULO
18. SON DERECHOS DE LOS PADRES Y
ACUDIENTES
1.
Ser atendidos oportunamente por la rectoría, el personal docente y de
servicios generales.
2.
Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas
vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.
3.
Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las
normas legales e institucionales, siguiendo el conducto regular (Artículo 20).
4.
Conocer oportunamente el seguimiento escolar y sanciones que afecten a
los estudiantes, acudidos o hijos.
5.
Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos
del plantel en los aspectos educativos y formativos.
6.
Participar en la junta y/o consejo, comité de padres o tutores.
7.
Recibir informes sobre los logros o dificultades alcanzados de sus hijos
o acudidos.
ARTICULO
19: SON DEBERES DE LOS PADRES Y ACUDIENTES.
1. Al momento de matricular ser consciente que
la Institución es de carácter
privado, por lo tanto se requiere para garantizar el servicio, el
cumplimiento de las obligaciones
adquiridas.
2. Cumplir con los requisitos establecidos
para realizar la matricula académica, exigidos por el MEN.
3.
Legalizar la matricula financiera cancelando los valores
correspondientes y la firma del pagaré; el cual será devuelto al finalizar el
año escolar una vez cumplida la totalidad de las obligaciones.
4. Responsabilizarse de la formación y
educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la
Constitución Política; artículo 17 de la Ley 115; Código del Menor y por el
presente Manual de Convivencia
Escolar.
5. Conformar un equipo que en conjunto con los
docentes propendan por que los estudiantes se formen en principios morales, éticos y valores que contribuyan a la sana convivencia.
6. Solicitar y recibir información sobre las
normas generales y el funcionamiento interno del plantel.
7.
Asistir a las reuniones programadas por el colegio, o cuando se requiera de su presencia, y
cuando el acudido no cumpla con sus deberes escolares deberá con él presentar
frente al grupo de clase los deberes pendientes.
8.
Acercarse personalmente a presentar excusas por inasistencia de varios días, por fallas o
retardos y cuando desee averiguar el
comportamiento de su acudido o hijo
durante el horario establecido.
9.
Velar por que su hijo (a) acudido (a) se presente puntualmente a las
actividades académicas de recuperación y
nivelación cuando sea el caso.
10.
Proporcionar al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro
del hogar y no recargarle de trabajo que le impida el cumplimiento de sus
labores escolares.
11. Buscar los medios para que su acudido
cumpla con todos los requisitos exigidos por el
Ministerio de Educación, de Salud e Institucionales, tales como:
certificados de estudio, registro civil, útiles escolares, etc.
12. Cancelar los costos educativos,
matrículas, pensiones (dentro de los primeros 5 días del mes) y otros cobros
periódicos conforme a la regulación que
en esta materia rige por la Secretaría de educación Departamental, so pena
de ser aplazadas las actividades
académicas de acudidos por morosidad e incumplimiento de estos compromisos.
13. Es importante tener en cuenta que para
presentar las evaluaciones periódicas se debe estar a PAZ Y SALVO por todo
concepto en la Institución de lo
contrario sus actividades serán aplazadas hasta que el acudiente o tutor
se presente a la institución y realice
sus pagos y acuerdos
correspondientes.
14. Apoyar las campañas para mejorar el servicio
educativo, de bienestar estudiantil, salud y consecución de materiales
didácticos.
15 .Fomentar los medios de comunicación masiva
en la Institución, para expresar libremente sus opiniones.
16. Al finalizar el año escolar es obligación
del acudiente y su acudido estar a PAZ Y
SALVO por todo concepto con la institución, pero si quedase con alguna deuda
pendiente, en el momento de cancelarla el acudiente o el estudiante, deberán
hacerlo de acuerdo a los costos educativos que estén rigiendo en ese momento o
con el incremento porcentual vigente por mora.
17. promover la conformación del consejo de
Padres de familia o acudientes para el
año lectivo.
18. Mantener actualizados los números de
teléfono de contacto.
19. Informar de manera oportuna a la institución
el ingreso y salida del estudiante(s) en situaciones especiales.
20.Conocer y apropiarse de las horas de las
horas correspondientes a todas las actividades académicas y pedagógicas
institucionales a las cuales debe asistir su hijo(a)
21. Apoyar las solicitudes de ayuda
profesional que haga la institución en pro del mejoramiento continuo de los
procesos formativos del estudiante.
22. En el primer mes de clases, el
establecimiento educativo promoverá la constitución del Consejo de Padres de Familia, se elegirán dos (2)
padres de familia, a quienes se les
suministrará espacio o ayudas de
secretaría y tendrá como funciones:
·
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su
continua evaluación, para lo cual se podrá contratar asesorías especializadas.
·
Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente
la tarea educativa que les corresponde.
·
Estar pendiente de los logros y dificultades de sus hijos o acudidos con
el fin de realizar un acompañamiento continuo en el proceso de aprendizaje.
·
El consejo de padres deberá elegir dos representantes ante el consejo
directivo de la institución.
·
Acordar la distribución de los recursos que por actividades de padres de familia se recauden en beneficio
de los programas y proyectos institucionales.
·
Respetar los horarios establecidos por la institución en el desarrollo
de las actividades académicas, culturales y deportivas.
·
Velar por la atención a padres de familia en los horarios establecidos.
ARTICULO
20: PROCEDIMIENTO QUE LOS ESTUDIANTES, PADRES Y ACUDIENTES DEBEN SEGUIR EN SUS RECLAMOS:
Cuando a un estudiante se le haga una
observación o se
le llame la atención debe aplicar las siguientes normas para evitar malos entendidos:
1.
Escuchar las observaciones que le hacen los profesores o directivos.
2.
Explicar, aclarar, preguntar o presentar excusas sobre las
amonestaciones u observaciones que le hicieron.
CONDUCTO REGULAR:
3. Si
el estudiante considera que las sanciones, observaciones que le impusieron son
injustas, deben comentarlas a su acudiente y solo ó en conjunto con su
acudiente en primer lugar, deben aclarar el hecho con el profesor con el cual
se presentó la dificultad.
4. Si
luego de dialogar con el profesor, el estudiante y acudiente consideran que aún
no se le ha hecho justicia, deben comunicarse con el director de grupo y presentar las inconformidades, para que las
pongan a consideración del consejo competente.
5. Si aún después de haber intervenido el
director de grupo, persiste el problema, el estudiante y acudiente solicitará la intervención de la
coordinación ó el comité disciplinario del día que presentó la falla o en su
efecto a la Rectoría, de no encontrar solución acudirá al personero o
representante de los estudiantes para
que se discuta el caso en el Consejo Académico o Directivo quien dará la última
palabra sobre el problema a nivel institucional.
6. Las quejas y reclamos de no ser resueltas
por el Consejo Directivo, deberán pasar a la Dirección de Núcleo Educativo, de
esta a la Secretaría de Educación y para finalizar al M.E.N. (Se debe tener en
cuenta el conducto regular para no violar el debido proceso).
CONSEJOS
QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR
En este capítulo se identifican y describen
los grupos de trabajo y los diferentes estamentos que participan en el gobierno
escolar. Todos los consejos se organizan para un período de un año escolar,
según la organización curricular del establecimiento educativo, pero seguirán
cumpliendo con sus funciones hasta cuando se elijan los nuevos líderes y se
formen los nuevos consejos.
ARTICULO
25. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Como órgano de representación de Padres de familia, es un medio para asegurar la
continua participación de los padres o acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento. Está integrado por dos voceros de los padres de los
estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la
institución, o por aclamación en una asamblea general.
Requisitos:
1.
Ser padre o madre de familia con antigüedad mínima de 1 año en el
colegio.
2.
Demostrar capacidad de liderazgo tendiente al mejoramiento continuo de
la institución.
3.
Ser un padre o madre o acudiente destacado por su labor y compromiso con
la calidad de la institución.
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